El deudor puede asistir a la Agrupación general de la comunidad, pero no puede elegir y tampoco puede impugnar los acuerdos de la Reunión ante el magistrado. Encima, se puede iniciar un procedimiento procesal específico para reclamarle las deudas: el procedimiento monitorio. En ocasiones, la Concilio aprueba obras o gastos que se pagan de mod